Art. 16 · Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de un agente vinculado

Art. 16

Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de un agente vinculado

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 16 Comunicación relativa a la notificación de pasaporte de un agente vinculado 1.   En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación de pasaporte de un agente vinculado de conformidad con el artículo 13, la autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de esa notificación, utilizando el formulario que figura en el anexo IX, junto con una copia de la notificación. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen informará sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o a la entidad de crédito acerca de la comunicación posterior de conformidad con el apartado 1, incluida la fecha de esa comunicación. 3.   La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la notificación tanto a la autoridad competente del Estado miembro de origen como a la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b). 4.   El agente vinculado no comenzará sus servicios o actividades de inversión propuestos antes de haberse inscrito en el registro público del Estado miembro en el que esté establecido, de conformidad con el artículo 29, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE. 5.   El agente vinculado no comenzará sus servicios o actividades de inversión propuestos antes de haber recibido la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. 6.   Cuando esa comunicación no se efectúe, el agente vinculado podrá comenzar sus servicios y actividades de inversión propuestos dos meses después de la fecha de presentación de la comunicación por la autoridad competente del Estado miembro de origen, según lo establecido en el apartado 2.
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