Art. 14
Evaluación de la completitud y la exactitud de la notificación de pasaporte de una sucursal o de la notificación de pasaporte de un agente vinculado
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 14
Evaluación de la completitud y la exactitud de la notificación de pasaporte de una sucursal o de la notificación de pasaporte de un agente vinculado
1. Al recibir una notificación de conformidad con el artículo 12 o con el artículo 13, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá evaluar si la información facilitada es completa y exacta.
2. Si se detecta que la información facilitada es incompleta o incorrecta, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá informar de ello sin demora indebida a la empresa de servicios de inversión o las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b). La autoridad competente del Estado miembro de origen indicará en qué aspecto concreto se ha detectado que la información es incompleta o incorrecta.
3. El plazo de tres meses establecido en el artículo 35, apartado 3, y en el artículo 35, apartado 7, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE empezará a contarse a partir de la recepción de una notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado que contenga información que se considere completa y correcta.
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