Art. 13
Presentación de la notificación de pasaporte de un agente vinculado
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 13
Presentación de la notificación de pasaporte de un agente vinculado
1. Las empresas de servicios de inversión o las entidades de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), que deseen utilizar un agente vinculado establecido en otro Estado miembro presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen la información exigida por el artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE, utilizando el formulario que figura en el anexo VII.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), desee utilizar más de un agente vinculado en otro Estado miembro rellenará una notificación independiente para cada agente vinculado que quiera utilizar.
3. Las empresas de servicios de inversión que deseen establecer una sucursal y se propongan utilizar agentes vinculados presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación de pasaporte de un agente vinculado independiente para cada agente vinculado rellenando el formulario que figura en el anexo VII.
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