Art. 6 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. No obstante: a) el artículo 3, punto 11, letras a) y b), se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015; b) el artículo 1, punto 23, letra b), se aplicará a partir del 1 de enero de 2016, y c) el artículo 4, punto 3, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
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