Art. 2
Requisitos para los elementos de los pasaportes fitosanitarios
En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 2
Requisitos para los elementos de los pasaportes fitosanitarios
Los elementos del pasaporte fitosanitario que se establecen en el anexo VII del Reglamento (UE) 2031/2016 deberán componerse dentro de un rectángulo o un cuadrado y serán legibles sin utilizar ayudas visuales.
Deberán estar dentro de una línea de contorno o claramente separados por otro medio de cualquier indicación escrita o gráfica, de manera que sean fácilmente visibles y claramente distinguibles.
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