Art. 1
Modelos de pasaportes fitosanitarios
En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 1
Modelos de pasaportes fitosanitarios
1. Los pasaportes fitosanitarios para los traslados en el territorio de la Unión deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte A del anexo.
2. Los pasaportes fitosanitarios para la introducción y los traslados en una zona protegida deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte B del anexo.
3. Los pasaportes fitosanitarios para los traslados en el territorio de la Unión combinados con una etiqueta de certificación con arreglo al artículo 83, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte C del anexo.
4. Los pasaportes fitosanitarios para la introducción y los traslados en una zona protegida combinados con una etiqueta de certificación con arreglo al artículo 83, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2016/2031 deberán ajustarse a uno de los modelos que se establecen en la parte D del anexo.
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