Art. 8 · Ámbito de aplicación

Art. 8

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 8 Ámbito de aplicación La presente sección se aplicará a las operaciones de pesca llevadas a cabo por buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países en virtud de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible.
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