Art. 7 · Gestión de las autorizaciones de pesca

Art. 7

Gestión de las autorizaciones de pesca

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 7 Gestión de las autorizaciones de pesca 1.   Cuando solicite una autorización de pesca, el operador proporcionará al Estado miembro del pabellón información completa y exacta. 2.   El operador informará inmediatamente al Estado miembro del pabellón de cualquier modificación de los datos correspondientes. 3.   El Estado miembro del pabellón controlará periódicamente si las condiciones con arreglo a las cuales se expidió la autorización de pesca siguen cumpliéndose durante todo el período de validez de esta. 4.   En caso de que, como resultado final de las actividades de inspección a que se refiere el apartado 3, haya pruebas de que han dejado de cumplirse las condiciones con arreglo a las cuales se expidió una autorización de pesca, el Estado miembro del pabellón adoptará las medidas oportunas, entre las que se incluye modificar o retirar la autorización y, de ser necesario, imponer sanciones. Las sanciones que aplique el Estado miembro del pabellón en caso de infracción habrán de ser lo suficientemente severas como para garantizar cumplimiento efectivo de la normativa, prevenir las infracciones y privar a los infractores de los beneficios derivados de las actividades ilegales. El Estado miembro del pabellón notificará de inmediato la sanción al operador y a la Comisión. Cuando proceda, la Comisión notificará en consecuencia a la secretaría de la organización regional de ordenación pesquera o al tercer país interesado. 5.   Previa solicitud motivada de la Comisión, el Estado miembro del pabellón tomará las medidas oportunas establecidas en el apartado 4 en caso de contravención de las medidas de conservación y ordenación de los recursos biológicos marinos adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la Unión sea Parte contratante, o bien en virtud de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible. 6.   Si la Unión es Parte contratante de una organización regional de ordenación pesquera y un buque pesquero con pabellón de la Unión no cumple las condiciones establecidas en el artículo 21, letra b), según determina el informe definitivo de inspección reconocido por la organización regional de ordenación pesquera, y si el Estado miembro del pabellón no toma las medidas oportunas establecidas en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar una decisión instando al Estado miembro del pabellón interesado a que garantice que el buque pesquero de la Unión satisfaga dichas condiciones. Si en un plazo de quince días el Estado miembro del pabellón interesado no tomó las medidas oportunas para dar cumplimiento a la decisión de la Comisión mencionada en el párrafo primero, esta comunicará a la secretaría de la organización regional de ordenación pesquera los datos actualizados de los buques pesqueros a los que se refiere el artículo 22, a fin de que trate con el buque en cuestión. La Comisión informará al Estado miembro del pabellón de las medidas que tome. El Estado miembro del pabellón comunicará al operador las medidas tomadas por la Comisión. 7.   Si la Unión celebró un acuerdo de colaboración de pesca sostenible con un tercer país y un buque pesquero de la Unión no cumple las condiciones establecidas en el artículo 10, letra b), según determina el informe definitivo de inspección reconocido por las autoridades competentes, y si el Estado miembro del pabellón no toma las medidas oportunas establecidas en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión podrá adoptar una decisión instando al Estado miembro del pabellón interesado a que garantice que el buque pesquero de la Unión satisfaga dichas condiciones. Si en un plazo de quince días el Estado miembro del pabellón interesado no tomó las medidas oportunas para dar cumplimiento a la decisión de la Comisión mencionada en el párrafo primero, esta comunicará al tercer país los datos actualizados de los buques pesqueros, a fin de que trate con el buque pesquero de la Unión en cuestión. La Comisión informará al Estado miembro del pabellón de las medidas que tome. El Estado miembro del pabellón comunicará al operador las medidas tomadas por la Comisión.
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