Art. 4
Principio general
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 4
Principio general
Sin perjuicio de la obligación de obtener una autorización de la organización competente o de un tercer país, los buques pesqueros de la Unión no llevarán a cabo operaciones de pesca fuera de las aguas de la Unión salvo que se lo haya autorizado el Estado miembro del pabellón y las operaciones de pesca se recojan en una autorización de pesca válida expedida con arreglo a los capítulos II a V, según corresponda.
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