Art. 39 · Base de datos de la Unión de autorizaciones de pesca expedidas con arreglo al presente Reglamento

Art. 39

Base de datos de la Unión de autorizaciones de pesca expedidas con arreglo al presente Reglamento

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 39 Base de datos de la Unión de autorizaciones de pesca expedidas con arreglo al presente Reglamento 1.   La Comisión creará y mantendrá una base de datos electrónica de autorizaciones de pesca de la Unión que comprenderá todas las autorizaciones de pesca concedidas en virtud de los títulos II y III e incluirá una parte de acceso público y una parte segura. Dicha base de datos: a) consignará toda la información presentada de conformidad con el anexo así como la información presentada a la Comisión con objeto de expedir autorizaciones de pesca con arreglo a los títulos II y III, que incluirá nombre, ciudad, país de residencia del propietario y de hasta cinco titulares reales principales, e indicará el estado de cada autorización lo antes posible; b) se utilizará para el intercambio de datos e información entre la Comisión y el Estado miembro, y c) se utilizará exclusivamente con fines de gestión sostenible y de control de las flotas pesqueras. 2.   La lista de todas las autorizaciones de pesca expedidas de conformidad con los títulos II y III de la base de datos será accesible al público y contendrá todos los datos siguientes: a) nombre y pabellón del buque y sus números CFR y OMI cuando así lo requiera el Derecho de la Unión; b) tipo de autorización, que incluya especies objetivo o grupo o grupos de especies, y c) tiempo autorizado y zona de la operación de pesca (fechas de inicio y finalización; zonas de pesca). 3.   Los Estados miembros utilizarán la base de datos para presentar las solicitudes de las autorizaciones de pesca a la Comisión y mantener sus datos actualizados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 18, 22 y 26, y los terceros países utilizarán la base de datos para presentar las solicitudes de las autorizaciones de pesca conforme a lo establecido en el artículo 34.
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