Art. 34 · Procedimiento para la obtención de las autorizaciones de pesca

Art. 34

Procedimiento para la obtención de las autorizaciones de pesca

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 34 Procedimiento para la obtención de las autorizaciones de pesca 1.   El tercer país de que se trate presentará a la Comisión las solicitudes de sus buques pesqueros antes de que expire el plazo establecido en el acuerdo de que se trate o fijado por la Comisión. 2.   La Comisión podrá solicitar al tercer país la información adicional necesaria para comprobar que se cumplen las condiciones contempladas en el artículo 33. 3.   Cuando se determine que se cumplen las condiciones a que hace referencia el apartado 2, la Comisión expedirá una autorización de pesca e informará de ello sin demora al tercer país y a los Estados miembros interesados.
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