Art. 31
Requisitos de pertenencia a una organización regional de ordenación pesquera
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 31
Requisitos de pertenencia a una organización regional de ordenación pesquera
Los buques pesqueros de terceros países solo podrán llevar a cabo operaciones de pesca en aguas de la Unión de las poblaciones gestionadas por una organización regional de ordenación pesquera si el tercer país es Parte contratante de dicha organización regional.
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