Art. 26 · Principios

Art. 26

Principios

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 26 Principios 1.   Los buques pesqueros de la Unión no podrán llevar a cabo operaciones de pesca al amparo de acuerdos de fletamento en aguas en las que esté en vigor o se aplique provisionalmente un acuerdo de colaboración de pesca sostenible. 2.   Los buques pesqueros de la Unión no podrán llevar a cabo operaciones de pesca en virtud de más de un acuerdo de fletamento a la vez o subfletar. 3.   Los buques de la Unión faenarán en virtud de acuerdos de fletamento en aguas amparadas por una organización regional de ordenación pesquera solo si el Estado al que se fleta el buque es Parte contratante de dicha organización. 4.   Los buques pesqueros de la Unión fletados no utilizarán las posibilidades de pesca de su Estado miembro del pabellón durante el período de aplicación del fletamento. Las capturas de un buque pesquero de la Unión fletado deberán deducirse de las posibilidades de pesca del Estado de fletamento. 5.   Ninguna disposición del presente Reglamento reducirá las responsabilidades del Estado miembro del pabellón por lo que respecta a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 u otras disposiciones de la política pesquera común, incluidos los requisitos de información. 6.   El titular de la licencia de pesca de un buque pesquero de la Unión que va a ser fletado informará al Estado miembro del pabellón del acuerdo de fletamento antes de su comienzo. Dicho Estado miembro deberá informar de ello a la Comisión sin demora.
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