Art. 25 · Procedimiento para la obtención de la autorización de pesca

Art. 25

Procedimiento para la obtención de la autorización de pesca

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 25 Procedimiento para la obtención de la autorización de pesca 1.   El Estado miembro del pabellón que haya verificado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 24 remitirá a la Comisión la información enumerada en el anexo y la información relacionada con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5. 2.   En caso de que la Comisión considere que la información facilitada con arreglo al apartado 1 del presente artículo resulta insuficiente para evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 24, solicitará información adicional o justificación en un plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la información inicial. 3.   En caso de que, después de recibir la información adicional o la justificación solicitadas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión considere que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 24, podrá oponerse a la concesión de la autorización de pesca en el plazo de cinco días naturales a partir de la recepción de la información adicional o la justificación. En caso de que la Comisión constate que se cumplen las condiciones, informará sin demora al Estado miembro interesado de su intención de no formular objeciones. 4.   El Estado miembro del pabellón podrá expedir la autorización de pesca al término del período a que se refiere el apartado 2. Cuando la Comisión haya solicitado información adicional con arreglo a dicho apartado, el Estado miembro del pabellón podrá expedir la autorización de pesca si la Comisión no formula objeciones dentro del plazo a que se refiere el apartado 3 o antes de esa fecha, siempre y cuando la Comisión haya informado al Estado miembro de su intención de no formular objeciones.
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