Art. 19
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 19
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a las operaciones de pesca llevadas a cabo por buques pesqueros de la Unión que pesquen poblaciones en el marco de una organización regional de ordenación pesquera en aguas de la Unión o fuera de ellas, en la medida en que sus operaciones estén sujetas a un régimen de autorización establecido por la organización regional de ordenación pesquera.
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