Art. 44
Informes
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 44
Informes
A más tardar el 1 de enero de 2021 y posteriormente cada tres años, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión publicará un informe sobre:
a)
la aplicación de los requisitos STS establecidos en los artículos 18 a 27;
b)
la evaluación de las medidas que las autoridades competentes hayan adoptado, los riesgos significativos y las nuevas vulnerabilidades que puedan haberse materializado y las actuaciones de los participantes en el mercado para normalizar en mayor medida la documentación de las titulizaciones;
c)
el funcionamiento de los requisitos de diligencia debida establecidos en el artículo 5 y los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 7 y el nivel de transparencia del mercado de la titulización de la Unión, que incluya si con los requisitos en materia de transparencia establecidos en el artículo 7 las autoridades competentes pueden tener una visión general suficiente del mercado para cumplir sus respectivos mandatos;
d)
los requisitos establecidos en el artículo 6, incluido su cumplimiento por los participantes en el mercado y las modalidades de retención de riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 3.
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