Art. 42 · Modificación del Reglamento (UE) n.o 648/2012

Art. 42

Modificación del Reglamento (UE) n.o 648/2012

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 42 Modificación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 El Reglamento (UE) n.o 648/2012 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2 se añaden los puntos siguientes: «30) “bono garantizado”: un bono que cumple los requisitos del artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 31) “entidad de bonos garantizados”: el emisor del bono garantizado o el fondo de cobertura de un bono garantizado.». 2) En el artículo 4 se añaden los apartados siguientes: «5.   El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en relación con un bono garantizado o por un SSPE en relación con una titulización, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), siempre que: a) en el caso de SSPE, el vehículo emita exclusivamente titulizaciones que cumplan los requisitos del artículo 18 y de los artículos 19 a 22 o 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 [Reglamento de titulizaciones]; b) el contrato de derivados extrabursátiles se utilice solo para cubrir los desfases de tipos de interés o de divisas en el marco del bono garantizado o la titulización, y c) los mecanismos establecidos en el marco del bono garantizado o la titulización reduzcan adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte con respecto a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por la entidad de bonos garantizados o el SSPE en relación con el bono garantizado o la titulización. 6.   A fin de garantizar la coherencia en la aplicación del presente artículo, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar el arbitraje regulador, las AES elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen los criterios para determinar qué mecanismos en el marco de los bonos garantizados o las titulizaciones reducen adecuadamente el riesgo de crédito de contraparte, en el sentido del apartado 5. Las AES presentarán estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de julio de 2018. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 o (UE) n.o 1095/2010. (*4)  Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).»." 3) En el artículo 11, el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente: «15.   A fin de garantizar la coherencia en la aplicación del presente artículo, las AES elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación comunes en las que se especifique lo siguiente: a) los procedimientos de gestión del riesgo, incluidos los niveles y tipos de garantía y los mecanismos de segregación necesarios para dar cumplimiento al apartado 3; b) los procedimientos que han de seguir las contrapartes y las autoridades competentes pertinentes al aplicar las exenciones en virtud de los apartados 6 a 10; c) los criterios aplicables a que se refieren los apartados 5 a 10, con indicación, en particular, de lo que debe considerarse un impedimento práctico o jurídico para la rápida transferencia de fondos propios y el reembolso de pasivos entre las contrapartes. El nivel y el tipo de garantía necesarios en lo que respecta a los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por entidades de bonos garantizados en relación con un bono garantizado, o por un SSPE en relación con una titulización en el sentido del presente Reglamento que cumpla las condiciones de su artículo 4, apartado 5, y los requisitos establecidos en el artículo 18 y en los artículos 19 a 22 o 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 [Reglamento de titulizaciones] se determinarán teniendo en cuenta los posibles impedimentos para el intercambio de garantías en relación con los acuerdos de garantía vigentes en el marco del bono garantizado o la titulización. Las AES presentarán dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de julio de 2018. En función de la naturaleza jurídica de la contraparte, se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 o (UE) n.o 1095/2010.».
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