Art. 31
Supervisión macroprudencial del mercado de titulización
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 31
Supervisión macroprudencial del mercado de titulización
1. En el marco de su mandato, la JERS asumirá la supervisión microprudencial del mercado de titulización de la Unión.
2. Con el fin de contribuir a la prevención o reducción de los riesgos sistémicos que para la estabilidad financiera de la Unión se deriven de la evolución del sistema financiero y teniendo en cuenta la evolución macroeconómica, para evitar períodos de dificultades financieras generalizadas, la JERS realizará un seguimiento continuo de la evolución de los mercados de titulización. Cuando lo estime necesario o al menos cada tres años, la JERS publicará, en colaboración con la ABE, un informe sobre las repercusiones del mercado de titulización en la estabilidad financiera con el fin de poner de relieve los riesgos que se ciernen sobre ella. En caso de que se observen riesgos significativos, la JERS alertará de ello y, si procede, formulará recomendaciones, dirigidas a la Comisión, las AES y los Estados miembros, sobre medidas correctoras para hacer frente a estos riesgos de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, entre otros aspectos sobre la conveniencia de modificar los niveles de retención de riesgo o de adoptar otras medidas macroprudenciales. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, la Comisión, las AES y los Estados miembros comunicarán a la JERS, al Parlamento Europeo y al Consejo las acciones emprendidas para dar respuesta a la recomendación y justificaran adecuadamente toda falta de actuación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de transmisión de la recomendación a los destinatarios.
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