Art. 27
Requisitos de la notificación STS
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 27
Requisitos de la notificación STS
1. Las originadoras y las patrocinadoras enviarán una notificación conjunta a la AEVM, utilizando para ello la plantilla a que se refiere el apartado 7 del presente artículo, cuando la titulización cumpla los requisitos establecidos en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26 («notificación STS»). Cuando se trate de un programa ABCP, competerá únicamente a la patrocinadora enviar la notificación sobre dicho programa y, dentro del programa, sobre las operaciones ABCP que cumplan lo dispuesto en el artículo 24.
La notificación STS incluirá una explicación de la originadora y la patrocinadora sobre cómo se han satisfecho cada uno de los criterios STS establecidos en los artículos 20 a 22 o en los artículos 24 a 26.
La AEVM publicará la notificación STS en su sitio web oficial de conformidad con el apartado 5. Las originadoras y las patrocinadoras de una titulización informarán a sus autoridades competentes sobre la notificación STS y designarán entre ellas una entidad que actuará como primer punto de contacto para los inversores y las autoridades competentes.
2. La originadora, la patrocinadora o el SSPE podrán recurrir a los servicios de un tercero autorizado en virtud del artículo 28 para comprobar si una titulización cumple lo dispuesto en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26. No obstante, el uso de tal servicio no afectará en circunstancia alguna a la responsabilidad de la originadora, la patrocinadora o el SSPE por cuanto respecta a sus obligaciones legales en virtud del presente Reglamento. El uso de dicho servicio no afectará a las obligaciones impuestas a los inversores institucionales conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
Cuando la originadora, la patrocinadora o el SSPE hagan uso de los servicios de un tercero autorizado en virtud del artículo 28 para evaluar si una titulización cumple lo dispuesto en los artículos 19 a 22 o en los artículos de 23 a 26, la notificación STS incluirá una declaración de que dicho tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS. La notificación incluirá el nombre del tercero autorizado, su lugar de establecimiento y el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado.
3. En el supuesto de que la originadora o el prestamista original no sean una entidad de crédito o una empresa de inversión, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, establecidas en la Unión, la notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo irá acompañada de lo siguiente:
a)
la confirmación por la originadora o el prestamista original de que su actividad de concesión de créditos se realiza de acuerdo con criterios sólidos y bien definidos y procesos claramente establecidos para la aprobación, modificación, renovación y financiación de créditos, y de que la originadora o el prestamista original disponen de sistemas eficaces para aplicar tales procesos, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, y
b)
una declaración de la originadora o del prestamista original sobre si la actividad de concesión de créditos a que se refiere la letra a) está sujeta a supervisión.
4. Cuando una titulización deje de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26, la originadora y la patrocinadora lo notificarán de inmediato a la AEVM e informarán a su autoridad competente.
5. La AEVM mantendrá en su sitio web oficial una lista de todas las titulizaciones con respecto a las cuales las originadoras y las patrocinadoras le hayan notificado que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26. Añadirá inmediatamente a dicha lista cada titulización así notificada y la actualizará si las titulizaciones dejan de considerarse STS a raíz de una decisión de las autoridades competentes o de una notificación de la originadora o la patrocinadora. En caso de que la autoridad competente haya impuesto sanciones administrativas de conformidad con el artículo 32, lo notificará inmediatamente a la AEVM. La AEVM indicará inmediatamente en la lista que una autoridad competente ha impuesto sanciones administrativas en relación con la titulización de que se trate.
6. La AEVM, en estrecha colaboración con la ABE y la AESPJ, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la originadora, la patrocinadora y el SSPE deban proporcionar para cumplir las obligaciones a que se refiere el apartado 1.
La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 18 de julio de 2018.
Se otorgan a la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
7. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, la AEVM, en estrecha colaboración con la ABE y la AESPJ, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinados a crear las plantillas que se usarán para presentar la información a que se refiere el apartado 6.
La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 18 de julio de 2018.
Se confieren a la Comisión las competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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