Art. 14
Facultades de la AEVM
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 14
Facultades de la AEVM
1. Las facultades conferidas a la AEVM de conformidad con los artículos 61 a 68, 73 y 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en relación con sus anexos I y II se ejercerán asimismo en relación con el presente Reglamento. Las referencias al artículo 81, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en el anexo I de dicho Reglamento se entenderán hechas al artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento.
2. Las facultades conferidas a la AEVM, o a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella, de conformidad con los artículos 61 a 63 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.
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