Art. 13
Notificación de las decisiones de la AEVM relativas a la inscripción o la ampliación de inscripción
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 13
Notificación de las decisiones de la AEVM relativas a la inscripción o la ampliación de inscripción
1. Cuando la AEVM adopte la decisión a que se refiere el artículo 12, o revoque la inscripción a que se refiere el artículo 15, apartado 1, lo notificará al registro de titulizaciones en un plazo de cinco días hábiles, motivando plenamente su decisión.
Sin demoras indebidas, la AEVM notificará su decisión a las autoridades competentes contempladas en el artículo 11, apartado 1.
2. La AEVM comunicará, sin demoras indebidas, a la Comisión las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1.
3. La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de titulizaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.
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