Art. 12
Examen de la solicitud
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 12
Examen de la solicitud
1. En los cuarenta días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 10, apartado 6, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, o de ampliación de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de titulizaciones de lo establecido en el presente capítulo, y adoptará una decisión plenamente motivada de aceptación o denegación de inscripción o ampliación de inscripción.
2. La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 1 surtirá efectos a partir del quinto día hábil siguiente a su adopción.
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