Art. 12 · Examen de la solicitud

Art. 12

Examen de la solicitud

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 12 Examen de la solicitud 1.   En los cuarenta días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 10, apartado 6, la AEVM examinará la solicitud de inscripción, o de ampliación de inscripción, basándose en el cumplimiento por parte del registro de titulizaciones de lo establecido en el presente capítulo, y adoptará una decisión plenamente motivada de aceptación o denegación de inscripción o ampliación de inscripción. 2.   La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 1 surtirá efectos a partir del quinto día hábil siguiente a su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2402:oj#art-12