Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un marco general para la titulización. La define y establece requisitos en materia de diligencia debida, retención de riesgos y transparencia aplicables a las partes intervinientes en titulizaciones, criterios para la concesión de créditos, requisitos para la venta de titulizaciones a clientes minoristas, la prohibición de la retitulización, requisitos aplicables a los SSPE, así como las condiciones y procedimientos para los registros de titulizaciones. Crea asimismo un marco específico para una titulización simple, transparente y normalizada («STS», por sus siglas en inglés).
2. El presente Reglamento se aplica a los inversores institucionales y a las originadoras, las patrocinadoras, los prestamistas originales y los SSPE.
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