Art. 14 · Valores certificados

Art. 14

Valores certificados

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 14 Valores certificados 1.   El fabricante de vehículos podrá utilizar los valores determinados de acuerdo con los apartados 2 a 9 como datos de entrada de la herramienta de simulación si están certificados de conformidad con el artículo 17. 2.   Los valores certificados para los motores se determinarán de acuerdo con el punto 4 del anexo V. 3.   Los valores certificados para las transmisiones se determinarán de acuerdo con el punto 3 del anexo VI. 4.   Los valores certificados para los convertidores de par se determinarán de acuerdo con el punto 4 del anexo VI. 5.   Los valores certificados para otros componentes de transferencia de par se determinarán de acuerdo con el punto 5 del anexo VI. 6.   Los valores certificados para componentes adicionales de la línea de transmisión se determinarán de acuerdo con el punto 6 del anexo VI. 7.   Los valores certificados para los ejes se determinarán de acuerdo con el punto 4 del anexo VII. 8.   Los valores certificados para la resistencia aerodinámica de una carrocería o un remolque se determinarán de acuerdo con el punto 3 del anexo VIII. 9.   Los valores certificados para los neumáticos se determinarán de acuerdo con el anexo X.
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