Art. 40 · Informes

Art. 40

Informes

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 40 Informes 1.   A más tardar el 17 de enero de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. 2.   Dicho informe contendrá una evaluación de la aplicación del presente Reglamento, incluida una evaluación de la eficacia de las medidas de ejecución para el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores en virtud del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a las facultades de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 9, junto con un examen de aspectos como la forma que protege los intereses de los consumidores en los principales mercados de consumo objeto de comercio transfronterizo. Dicho informe irá acompañado, en caso necesario, de una propuesta legislativa.
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