Art. 39 · Notificaciones

Art. 39

Notificaciones

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 39 Notificaciones Los Estados miembros comunicarán sin dilación a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en materias reguladas por el presente Reglamento, así como el texto de los acuerdos que celebren en materias reguladas por el presente Reglamento, distintos de los acuerdos que celebren que se refieran a casos particulares.
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