Art. 34 · Utilización de las pruebas y de los resultados de la investigación

Art. 34

Utilización de las pruebas y de los resultados de la investigación

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 34 Utilización de las pruebas y de los resultados de la investigación Las autoridades competentes podrán utilizar como prueba cualquier información, documento, resultado, declaración, copia certificada conforme o información analítica comunicada, sobre la misma base que si se tratase de documentos análogos obtenidos en su propio Estado miembro, con independencia del soporte en que estén almacenados.
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