Art. 33 · Uso y divulgación de la información y secreto profesional y comercial

Art. 33

Uso y divulgación de la información y secreto profesional y comercial

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 33 Uso y divulgación de la información y secreto profesional y comercial 1.   La información recabada por las autoridades competentes y la Comisión o comunicada a estas con ocasión de la aplicación del presente Reglamento se utilizará con el único fin de asegurar el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 será tratada como información confidencial y solo se utilizará y divulgará con el debido respeto a los intereses comerciales de las personas físicas o jurídicas, incluidos los secretos comerciales y la propiedad intelectual. 3.   No obstante, las autoridades competentes, previa consulta a la autoridad competente que facilitó la información, podrán divulgar la información necesaria para: a) probar las infracciones reguladas en el presente Reglamento; b) hacer cesar o prohibir las infracciones reguladas en el presente Reglamento.
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