Art. 31 · Intercambio de funcionarios entre las autoridades competentes

Art. 31

Intercambio de funcionarios entre las autoridades competentes

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 31 Intercambio de funcionarios entre las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes podrán participar en programas de intercambio de funcionarios procedentes de otros Estados miembros con el fin de mejorar la cooperación. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para permitir que los funcionarios de otros Estados miembros desempeñen un papel efectivo en las actividades de la autoridad competente. A tal efecto, dichos funcionarios estarán autorizados a desempeñar las tareas que les confíe la autoridad competente de acogida conforme a la legislación del Estado miembro de esta. 2.   Durante el intercambio, la responsabilidad civil y penal del funcionario estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la autoridad competente de acogida. Los funcionarios de otros Estados miembros cumplirán las normas profesionales y las normas internas de conducta correspondientes de la autoridad competente de acogida. Dichas normas de conducta garantizarán, en particular, la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, la equidad de los procedimientos y el correcto cumplimiento de las normas de confidencialidad y secreto profesional y comercial establecidas en el artículo 33.
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