Art. 23 · Función del coordinador

Art. 23

Función del coordinador

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 23 Función del coordinador 1.   El coordinador designado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17 o 29 deberá, en particular: a) garantizar que todas las autoridades competentes afectadas y la Comisión estén debidamente informadas, en tiempo oportuno, de los progresos de la investigación o de las medidas de ejecución, según corresponda, y de los siguientes pasos previstos y las medidas que deban adoptarse; b) coordinar y hacer el seguimiento de las medidas de investigación adoptadas por las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento; c) coordinar la preparación y la puesta en común de toda la documentación necesaria entre las autoridades competentes afectadas y la Comisión; d) estar en contacto con el comerciante y otras partes interesadas en las medidas de investigación o de ejecución, según corresponda, salvo disposición en contrario de las autoridades competentes afectadas y del coordinador; e) en su caso, coordinar la evaluación, las consultas y el seguimiento por parte de las autoridades competentes afectadas, así como otras medidas necesarias para la tramitación y r aplicación de los compromisos propuestos por los comerciantes afectados; f) en su caso, coordinar las medidas de ejecución adoptadas por las autoridades competentes afectadas; g) coordinar las solicitudes de asistencia mutua presentadas por las autoridades competentes afectadas de conformidad con el capítulo III. 2.   El coordinador no será considerado responsable de las acciones u omisiones de las autoridades competentes afectadas en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9. 3.   Cuando las acciones coordinadas se refieran a infracciones generalizadas o infracciones generalizadas con dimensión en la Unión de actos jurídicos de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 10, el coordinador invitará a la Autoridad Bancaria Europea a que actúe como observador.
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