Art. 22 · Cierre de las acciones coordinadas

Art. 22

Cierre de las acciones coordinadas

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 22 Cierre de las acciones coordinadas 1.   Se procederá al cierre de la acción coordinada si las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada llegan a la conclusión de que la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión ha cesado o ha sido prohibida en todos los Estados miembros afectados, o de que no se cometió tal infracción. 2.   El coordinador comunicará sin dilación a la Comisión y, en su caso, a las autoridades competentes y a las oficinas de enlace únicas de los Estados miembros afectados por la acción coordinada el cierre de la acción coordinada.
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