Art. 19 · Medidas de investigación en las acciones coordinadas

Art. 19

Medidas de investigación en las acciones coordinadas

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 19 Medidas de investigación en las acciones coordinadas 1.   Las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada garantizarán que las investigaciones e inspecciones se realicen de manera efectiva, eficaz y coordinada. Intentarán actuar de manera simultánea para llevar a cabo las investigaciones e inspecciones y, en la medida en que lo permita el Derecho procesal nacional, para aplicar medidas provisionales. 2.   Se podrá emplear, si es necesario, el mecanismo de asistencia mutua con arreglo al capítulo III, en particular para recabar pruebas necesarias y otra información de Estados miembros distintos de los afectados por la acción coordinada o para garantizar que el comerciante afectado no eluda las medidas de ejecución. 3.   Cuando proceda, las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada expondrán los resultados de la investigación y la evaluación de la infracción generalizada o, en su caso, la infracción generalizada con dimensión en la Unión, en una posición común acordada entre ellas. 4.   A menos que las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada lleguen a un acuerdo diferente, el coordinador comunicará la posición común al comerciante responsable de la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión. Al comerciante responsable de la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión se le dará la oportunidad de ser oído sobre las cuestiones que son objeto de la posición común. 5.   Cuando proceda, y sin perjuicio del artículo 15 o de las normas sobre confidencialidad y secreto profesional y comercial establecidas en el artículo 33, las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada decidirán publicar la posición común o partes de ella en sus sitios web y podrán recabar la opinión de las organizaciones de consumidores, asociaciones de comerciantes y demás partes interesadas. La Comisión, de acuerdo con las autoridades competentes afectadas, publicará la posición común o parte de ella en su sitio web.
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