Art. 18 · Razones para no participar en la acción coordinada

Art. 18

Razones para no participar en la acción coordinada

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 18 Razones para no participar en la acción coordinada 1.   Una autoridad competente podrá negarse a participar en una acción coordinada por cualquiera de los siguientes motivos: a) que en su Estado miembro ya se haya iniciado una investigación penal o un proceso judicial, se haya dictado una sentencia o se haya alcanzado una transacción judicial respecto de la misma infracción y contra el mismo comerciante; b) que en su Estado miembro ya se haya iniciado, con anterioridad a la emisión de una alerta con arreglo al artículo 17, apartado 3, el ejercicio de las facultades de ejecución necesarias o se haya adoptado ya una resolución administrativa respecto a la misma infracción y contra el mismo comerciante a fin de que cese o se prohíba de manera rápida y efectiva la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión; c) que, al término de una investigación adecuada, se ponga de manifiesto que las consecuencias reales o potenciales de la presunta infracción generalizada o infracción generalizada con dimensión en la Unión en su Estado miembro son insignificantes y que por lo tanto no sea preciso que dicha autoridad competente adopte medida de ejecución alguna; d) que la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión no se haya dado en el Estado miembro de la autoridad competente y que por lo tanto no sea preciso que dicha autoridad competente adopte medida de ejecución alguna; e) que la autoridad competente haya aceptado compromisos propuestos por el comerciante responsable de la infracción generalizada o de la infracción generalizada con dimensión en la Unión para hacer cesar dicha infracción en el Estado miembro de la autoridad competente y que dichos compromisos se hayan respetado y que por lo tanto no sea preciso que dicha autoridad competente adopte medida de ejecución alguna. 2.   En caso de que una autoridad competente decida no participar en la acción coordinada, informará sin dilación a la Comisión, a las demás autoridades competentes y a las oficinas de enlace únicas afectadas por la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión de su decisión, precisando los motivos de la misma y aportando los documentos justificativos necesarios.
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