Art. 12
Solicitudes de medidas de ejecución
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 12
Solicitudes de medidas de ejecución
1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad solicitada podrá adoptar todas las medidas de ejecución que resulten necesarias y proporcionadas para hacer cesar o prohibir la infracción dentro de la Unión, ejerciendo las facultades previstas en el artículo 9 y cualquier otra facultad adicional otorgada por el Derecho nacional. La autoridad solicitada determinará las medidas de ejecución adecuadas para hacer cesar o prohibir la infracción dentro de la Unión, y las adoptará sin dilación y, en todo caso, en un plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud, salvo que se aleguen motivos específicos para que se amplíe dicho plazo. Cuando sea adecuado, la autoridad solicitada impondrá sanciones, como multas o multas coercitivas, al comerciante responsable de la infracción dentro de la Unión. La autoridad solicitada podrá recibir del comerciante, por iniciativa de este, con carácter adicional, compromisos de medidas correctoras a favor de los consumidores afectados por la presunta infracción dentro de la Unión, o, en su caso, intentar obtener del comerciante compromisos de ofrecer medidas correctoras adecuadas para los consumidores afectados por dicha infracción.
2. La autoridad solicitada informará periódicamente a la autoridad solicitante sobre las iniciativas y las medidas que haya adoptado y las que tenga intención de adoptar. La autoridad solicitada utilizará la base de datos electrónica prevista en el artículo 35, para notificar sin dilación a la autoridad solicitante, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión las medidas adoptadas y su efecto en la infracción dentro de la Unión, incluyendo la información siguiente:
a)
si se han impuesto medidas provisionales;
b)
si ha cesado la infracción;
c)
las medidas adoptadas y si tales medidas han sido aplicadas;
d)
en qué medida se han propuesto a los consumidores afectados por la presunta infracción compromisos de medidas correctoras.
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