Art. 11 · Solicitudes de información

Art. 11

Solicitudes de información

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 11 Solicitudes de información 1.   A petición de la autoridad solicitante, la autoridad solicitada deberá proporcionar sin dilación, y en todo caso en un plazo máximo de treinta días, salvo que se acuerde otra cosa, a la autoridad solicitante toda la información pertinente que sea necesaria para determinar si se ha cometido o se está cometiendo una infracción dentro de la Unión y para hacer que cese dicha infracción. 2.   La autoridad solicitada realizará las investigaciones apropiadas y necesarias o adoptará cualquier otra medida necesaria o apropiada para recabar la información solicitada. En caso necesario, las investigaciones se llevarán a cabo con la asistencia de otras autoridades públicas u organismos designados. 3.   A petición de la autoridad solicitante, la autoridad solicitada podrá permitir que funcionarios de la autoridad solicitante acompañen a los funcionarios de la autoridad solicitada durante sus investigaciones.
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