Art. 5 · Medidas transitorias

Art. 5

Medidas transitorias

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 5 Medidas transitorias El preparado especificado en el anexo I y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 2 de julio de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 2 de enero de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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