Art. 4
Criterios para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 4
Criterios para la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones
1. En caso de que los Estados miembros decidan aplicar criterios para conceder autorizaciones para nuevas plantaciones, según establece el artículo 64, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tales decisiones se harán públicas a más tardar el 1 de marzo del año respectivo.
2. Las decisiones a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto lo siguiente:
a)
la aplicación de uno o varios de los criterios enumerados en el artículo 64, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluida la debida justificación en caso de que los Estados miembros decidan aplicar lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, letra d), de ese Reglamento, así como de los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273;
b)
el número de hectáreas disponibles para la concesión de autorizaciones a nivel nacional:
i)
de forma proporcional;
ii)
de acuerdo con los criterios de prioridad relacionados en el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
3. Cuando los Estados miembros tengan la intención de aplicar los criterios de prioridad contemplados en el apartado 2, letra b), inciso ii), deberán decidir cuáles de ellos lo serán. También podrán decidir atribuir una importancia diferente a cada uno de los criterios de prioridad elegidos. Tales decisiones les permitirán establecer una clasificación de las solicitudes a nivel nacional para la concesión del número de hectáreas con arreglo al apartado 2, letra b), inciso ii), sobre la base del cumplimiento de estas solicitudes con los criterios de prioridad elegidos.
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