Art. 32 · Controles de las declaraciones

Art. 32

Controles de las declaraciones

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 32 Controles de las declaraciones Los Estados miembros realizarán los controles y tomarán las medidas que juzguen necesarios para garantizar la exactitud de las declaraciones mencionadas en los artículos 31 a 34 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
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