Art. 3 · Decisiones previas sobre las superficies disponibles para nuevas plantaciones

Art. 3

Decisiones previas sobre las superficies disponibles para nuevas plantaciones

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 3 Decisiones previas sobre las superficies disponibles para nuevas plantaciones 1.   Cuando los Estados miembros decidan limitar la superficie total disponible para nuevas plantaciones que vaya a asignarse en forma de autorizaciones de conformidad con el artículo 63, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deberán hacer públicas esas decisiones y las justificaciones subyacentes a más tardar el 1 de marzo del año respectivo. 2.   En caso de que los Estados miembros tengan en cuenta las recomendaciones de las organizaciones profesionales o los grupos interesados de productores a que se refiere el artículo 65 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, estas recomendaciones se presentarán con tiempo suficiente para su examen antes de que el Estado miembro considerado adopte la decisión de limitar la superficie total disponible para nuevas plantaciones mencionada en el apartado 1. Las recomendaciones también deberán hacerse públicas.
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