Art. 28 · Comunicación de la información de la base analítica de datos

Art. 28

Comunicación de la información de la base analítica de datos

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 28 Comunicación de la información de la base analítica de datos 1.   La información de la base analítica de datos isotópicos se pondrá a disposición de los laboratorios designados por los Estados miembros, si así lo solicitan. 2.   En casos debidamente justificados, la información a que se refiere el apartado 1, si es representativa, podrá ponerse a disposición de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros, si así lo solicitan, para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión en el sector vitivinícola. 3.   La información que se facilite se referirá exclusivamente a los datos analíticos necesarios para la interpretación de un análisis efectuado sobre una muestra de características y origen comparables. Toda notificación de información que se facilite irá acompañada de un recordatorio de las condiciones de uso de la base de datos mencionadas en el artículo 27, apartado 7, letra c).
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