Art. 17 · Información sobre los vinos espumosos y los vinos de licor que debe figurar en el registro

Art. 17

Información sobre los vinos espumosos y los vinos de licor que debe figurar en el registro

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 17 Información sobre los vinos espumosos y los vinos de licor que debe figurar en el registro 1.   En lo que atañe a la elaboración de vinos espumosos, los registros deberán mencionar por cada uno de los vinos base preparados: a) la fecha de preparación; b) la fecha de embotellado para todas las categorías de vino espumoso de calidad; c) el volumen del vino base, así como la indicación de cada uno de sus componentes, su volumen, su grado alcohólico adquirido y en potencia; d) el volumen del licor de tiraje utilizado; e) el volumen del licor de expedición; f) el número de recipientes obtenidos, precisando, en su caso, el tipo de vino espumoso expresado con un término relativo a su contenido en azúcar residual, siempre que dicho término figure en la etiqueta. 2.   En caso de elaboración de vinos de licor, los registros deberán mencionar por cada lote de esos vinos: a) la fecha de adición de los productos indicados en el anexo VII, parte II, punto 3, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) el tipo y el volumen del producto adicionado.
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