Art. 15 · Información sobre los productos vitivinícolas que debe figurar en el registro

Art. 15

Información sobre los productos vitivinícolas que debe figurar en el registro

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 15 Información sobre los productos vitivinícolas que debe figurar en el registro 1.   De cada entrada y salida de los productos mencionados en el artículo 14, apartado 1, letra a), el registro deberá indicar lo siguiente: a) el número de lote del producto [si dicho número es] exigido por la legislación nacional o de la Unión; b) la fecha de la manipulación; c) la cantidad incorporada o retirada; d) el producto de que se trate, designado con arreglo a la legislación nacional o de la Unión aplicable; e) una referencia al documento o certificado de acompañamiento que acompañe o haya acompañado al envío en cuestión, con arreglo a los artículos 10, 11 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, salvo en los casos previstos en el artículo 9 de dicho Reglamento. 2.   En el caso de los vinos contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1 a 9, 15 y 16, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el registro de los agentes económicos recogerá las indicaciones facultativas establecidas en el artículo 120 de dicho Reglamento, siempre que estas figuren o esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado. 3.   Se indicarán en el registro los recipientes para el almacenamiento de los vinos mencionados en el apartado 2 y su volumen nominal. Los recipientes también deberán llevar los datos pertinentes exigidos por los Estados miembros para que las autoridades competentes puedan determinar su contenido mediante el registro. Sin embargo, en el caso de los recipientes con un volumen que no supere los seiscientos litros, rellenos del mismo producto y almacenados conjuntamente en el mismo lote, el marcado de los recipientes puede sustituirse por el del lote entero, a condición de que dicho lote esté claramente separado de los otros. 4.   En el caso de envíos anteriores de un producto, se hará una referencia en el registro al documento que haya acompañado al producto en el transporte anterior.
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