Art. 13 · Ámbito de aplicación y forma del registro

Art. 13

Ámbito de aplicación y forma del registro

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 13 Ámbito de aplicación y forma del registro 1.   Los agentes económicos que deban llevar un registro de entradas y salidas, denominado «el registro» en el presente capítulo, deberán consignar lo siguiente: a) la entrada a sus instalaciones, o la salida de ellas, de cada lote de los productos vitivinícolas contemplados en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) la categoría de producto, como se especifica en el artículo 14; c) las manipulaciones previstas en el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, cuando se efectúen en sus instalaciones. Los agentes económicos mencionados en el párrafo primero deberán poder presentar, de cada anotación que figure en el registro, uno de los documentos de acompañamiento contemplados en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 o cualquier otro documento comercial que haya acompañado al envío pertinente. 2.   El registro deberá consistir en una de las formas siguientes: a) hojas fijas numeradas de forma consecutiva; b) un registro electrónico presentado de conformidad con las normas establecidas por las autoridades competentes; c) un sistema contable moderno apropiado, que haya sido aprobado por las autoridades competentes; d) una colección de documentos de acompañamiento que contengan la fecha en que fueron elaborados o aceptados por los comerciantes. No obstante, los Estados miembros podrán disponer que el registro que lleven los productores podrá consistir en notas escritas en el reverso de las declaraciones de producción, existencias o vendimia previstas en el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
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