Art. 11
Modificación de la superficie específica para la que se haya concedido la autorización
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 11
Modificación de la superficie específica para la que se haya concedido la autorización
En casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán aceptar, a instancias del solicitante, que se efectúe una plantación de vides en una superficie de la explotación diferente de aquella para la que se haya concedido la autorización, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tamaño en hectáreas y que la autorización siga siendo válida de conformidad con el artículo 62, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
El párrafo primero no se aplicará en caso de que las autorizaciones se hayan concedido sobre la base del cumplimiento de criterios específicos de admisibilidad o de prioridad relacionados con la situación indicada en la solicitud y de que la nueva superficie indicada en la solicitud de modificación esté situada en otro lugar.
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