Art. 10 · Procedimiento de concesión de autorizaciones de conformidad con las disposiciones transitorias

Art. 10

Procedimiento de concesión de autorizaciones de conformidad con las disposiciones transitorias

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 10 Procedimiento de concesión de autorizaciones de conformidad con las disposiciones transitorias 1.   Cuando, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros hayan decidido ampliar más allá del 31 de diciembre de 2015 el plazo de presentación de la solicitud de conversión de derechos de plantación en autorizaciones y hayan hecho pública esa decisión a más tardar el 14 de septiembre de 2015, las solicitudes de conversión de los productores podrán presentarse en cualquier momento hasta el final del plazo fijado por los Estados miembros en esa decisión. Las solicitudes deberán indicar el tamaño y la situación precisos, en la explotación del solicitante, de la superficie para la que se vaya a conceder la autorización. Los Estados miembros podrán eximir a los solicitantes de la obligación de indicar en la solicitud la situación precisa, en la explotación del solicitante, de la superficie para la que se vaya a conceder la autorización. Los Estados miembros podrán pedir información adicional a los solicitantes cuando resulte pertinente para la aplicación del régimen de autorizaciones. 2.   Tras verificar que los derechos de plantación para los que se haya solicitado la conversión de conformidad con el apartado 1 siguen siendo válidos, los Estados miembros concederán las autorizaciones de forma automática. El período transcurrido entre la presentación de la solicitud de conversión y la concesión de la autorización no podrá ser superior a tres meses.
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