Art. 7 · Informaciones mínimas contenidas en el registro vitícola

Art. 7

Informaciones mínimas contenidas en el registro vitícola

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 7 Informaciones mínimas contenidas en el registro vitícola 1.   A efectos del artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en los Estados miembros que apliquen el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la información actualizada contenida en el registro vitícola incluirá, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en los anexos III y IV del presente Reglamento, en relación con cada viticultor. 2.   A efectos del artículo 145, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en los Estados miembros que no apliquen el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid pero que apliquen programas nacionales de apoyo para la reestructuración o reconversión de viñedos, la información actualizada contenida en el registro vitícola incluirá, al menos, los detalles y especificaciones simplificados establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
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