Art. 42
Coordinación de los controles y acceso a la información
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 42
Coordinación de los controles y acceso a la información
Con respecto a los controles relativos a los envíos efectuados al amparo de los documentos de acompañamiento contemplados en el artículo 10, las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 40 tendrán acceso a la información contenida en el sistema informatizado a que se refiere el artículo 21 de la Directiva 2008/118/CE y a la información sobre los movimientos de los productos vitivinícolas que circulen en el régimen previsto en el capítulo IV de dicha Directiva.
Estas autoridades competentes también tendrán acceso a la información contenida en los sistemas de información creados para controlar los movimientos de los productos vitivinícolas distintos de los contemplados en el párrafo primero.
La información que se obtenga con arreglo a los párrafos primero y segundo únicamente podrá ser utilizada a los efectos del presente Reglamento.
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