Art. 41 · Competencias de los funcionarios

Art. 41

Competencias de los funcionarios

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 41 Competencias de los funcionarios Cada Estado miembro adoptará todas las medidas pertinentes para facilitar las tareas de los funcionarios de sus autoridades competentes. Velará por que dichos funcionarios, en colaboración, en su caso, con los funcionarios de otros órganos a los que faculte para ese fin: a) tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de vinificación, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos; b) tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los vehículos de quienquiera que disponga, con vistas a su venta, comercialización o transporte, de productos vitivinícolas o productos que puedan ser destinados a la utilización en el sector vitivinícola; c) puedan confeccionar un inventario de los productos vitivinícolas y las sustancias o productos que puedan utilizarse para su elaboración; d) puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas y de las sustancias y productos que puedan utilizarse para su elaboración, así como de los productos de los que se disponga con vistas a su venta, comercialización o transporte; e) puedan examinar la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener copias o extractos de la documentación; f) puedan adoptar las medidas de protección apropiadas relativas a la elaboración, la posesión, el transporte, la designación, la presentación y la comercialización de un producto vitivinícola o de un producto destinado a la elaboración de dicho producto cuando exista una sospecha de infracción grave de la normativa de la Unión, especialmente en caso de manipulaciones fraudulentas o de riesgos para la salud.
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