Art. 33
Declaraciones de vendimia
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 33
Declaraciones de vendimia
Los Estados miembros podrán exigir que todos los cosecheros de uva o, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, algunos de ellos, presenten a las autoridades competentes una declaración de vendimia relativa a la campaña vitícola en la que se llevó a cabo la misma.
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