Art. 31 · Declaraciones de producción

Art. 31

Declaraciones de producción

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 31 Declaraciones de producción 1.   Los productores establecidos en un Estado miembro que tenga la obligación de llevar un registro vitícola actualizado de conformidad con el artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 presentarán anualmente a las autoridades competentes de ese Estado miembro una declaración de producción relativa a su producción en la campaña vitivinícola correspondiente en ese Estado miembro. Los Estados miembros que hayan creado un registro vitícola actualizado anualmente sobre cuya base pueda establecerse una relación entre los declarantes, la producción declarada y las parcelas de viñedos podrán eximir a los productores de la obligación de declarar la información contemplada en el artículo 22, apartado 2, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274. En tal caso, las autoridades competentes de los Estados miembros cumplimentarán ellas mismas las declaraciones, indicando la superficie con arreglo a los datos que figuren en dicho registro. 2.   Los cosecheros de uva que pertenezcan o estén asociados a una o varias bodegas cooperativas o agrupaciones de productores y hayan entregado toda su producción de uva o mosto a tales bodegas cooperativas o agrupaciones, reservándose al mismo tiempo el derecho a obtener mediante vinificación una cantidad inferior a diez hectolitros para su consumo familiar, estarán exentos de la obligación de presentar una declaración de producción, siempre que dichas bodegas cooperativas o agrupaciones estén obligadas a presentarla. 3.   Los Estados miembros que no estén obligados a llevar un registro vitícola actualizado de conformidad con el artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrán exigir que los productores establecidos en su territorio presenten la declaración de producción contemplada en el apartado 1. En tal caso, el apartado 2 se aplicará mutatis mutandis.
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